Requisitos para inserción de defunción(Art. 69 Reglamento N° 1 LORC)

• Original del Certificado o Acta de Defunción emitida por autoridad extranjera debidamente apostillada o legalizado y traducido por un intérprete público, si fuere el caso.
• Copia simple de la cédula de identidad o pasaporte de la persona fallecida.
• Copia simple del Acta de Nacimiento, de la Gaceta Oficial o del Certificado de Naturalización de la persona fallecida. En caso de no tener el Acta de Nacimiento, podrá indicar los datos de inscripción.
• Copia simple del Acta de Matrimonio de la persona fallecida o datos de la inscripción, si fuere el caso.
• Copia simple del documento de identidad del cónyuge, si fuere el caso.
• Copia simple del Acta de Nacimiento de los (las) hijos (as) o datos de la inscripción, si fuere el caso.
• Solicitud expresa debidamente motivada, en caso de que se requiera la inserción de la defunción de una persona extranjera y constancia que evidencie la existencia del vínculo filial conforme al artículo 125, numeral 4 de la LORC.

Defunción no declatrada en la presentación
Toda Defunción de venezolano(a) que no hubiere sido declarada ante la Representación Diplomática o Consular, podrá declararse ante la OURC ubicada en el Municipio del último lugar de residencia de la persona fallecida en la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual deberán consignarse los requisitos señalados en el punto 9.3.

Todo documento de identidad que se presente en idioma distinto al idioma castellano, deberá estar debidamente traducido.

Asimismo, se deberá anexar la Planilla de Control Demográfico de Venezolano Fallecidos en el Extranjero en el Expediente “B”.

Todos los documentos en copia simple, cuyos originales han estado a la vista del(la) funcionario(a) diplomático(a) o consular, deberán ser cotejados a los fines de verificar su fidelidad, colocando el sello que indica “Copia fiel de su original”.

Observaciones Generales
• No se tramitará la inscripción de defunción en caso de óbito fetal.
• Cuando no se acredite la filiación de los hijos o el vínculo matrimonial, mediante la presentación de la copia del acta respectiva y no se aporten los datos de inscripción de la(s) respectiva(s) acta(s), deberá omitirse el dato colocando en la casilla que corresponda N/A (no aplica).
• Cuando por razones extraordinarias la defunción se declare en una Representación Diplomática o Consular, ubicada en una circunscripción * jurisdicción distinta de aquella donde ocurrió el hecho vital, su inserción podrá ser tramitada siempre y cuando los documentos se encuentren debidamente apostillados o legalizados, y traducidos por intérprete público, de ser el caso; para lo cual se requiere la autorización del Ministerio con competencia en materia de Relaciones Exteriores.

Descargue la planilla para llenarla y presentarla: Descargar Aqui..