La Ley del Servicio Exterior de la República Bolivariana de Venezuela señala que las misiones diplomáticas son establecidas en el exterior para el ejercicio de las funciones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

El Ejecutivo Nacional determina la tipología básica y estructura de las misiones venezolanas acreditadas en el exterior, atendiendo a las prioridades políticas y económicas de la República, así como las características del Estado receptor.

Son deberes especiales de los funcionarios del Servicio Exterior destinados en las misiones diplomáticas y consulares de Venezuela:

a) Velar por los intereses de la República, por el prestigio de la Nación y por el buen nombre de sus autoridades e instituciones.

b) Defender los derechos e intereses de sus conciudadanos, dentro de sus atribuciones y de conformidad con el Derecho Internacional.

c) Fomentar los vínculos entre la República y el Estado u organismo ante el cual ejerzan sus funciones.

d) Velar por la fiel observancia de los tratados y otros instrumentos internacionales vigentes.

e) Reclamar para la República, sus autoridades y funcionarios, las consideraciones y prerrogativas que les correspondan.

f) Cumplir fielmente las instrucciones que reciban del Ministerio de Relaciones Exteriores y mantenerlo informado sobre el curso de los asuntos que trataren.

g) Informar acerca de los asuntos internos e internacionales del país donde estén acreditados que sean de interés para la República.

h) Cuidar que los documentos, expedientes, cifras y sellos especiales, y el material análogo, estén bajo debida custodia y a salvo de toda indiscreción.

i) Instalarse y vivir conforme a su rango y con el decoro que exige la representación de que están investidos.

j) Observar la más estricta rectitud en su actuación social y en el cumplimiento de sus obligaciones económicas y, en general, una conducta personal compatible con la dignidad de la representación de la República.

k) Cumplir y hacer cumplir los demás deberes que señalen la Constitución, las leyes y los demás actos normativos de la República.


l) Velar por la preservación y conservación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Estado venezolano, que se encuentren en tránsito o que estén permanentemente instalados en el país ante cuyo gobierno estén acreditados.